He podido ver directamente el memorable escrito que se ha enviado hoy en forma de Decreto al Tesorero Municipal, mi amigo Félix Domínguez. Como empieza a ser habitual en este Ayuntamiento, memorable viene de memo, ya que no puede considerarse de otra forma a quién ha tenido la osadía de cumplimentarlo.
Lejos de entrar en el fondo de la polémica, les emplazo al Sábado en Estepona Información, voy a referirme a este hecho concreto. Se pretende obligar a un Funcionario de Habilitación Nacional al disfrute de las vacaciones reglamentarias cuando éste, al igual que la Interventora Municipal, en un ejercicio de responsabilidad dada la caótica situación del Ayuntamiento, renuncia a un derecho legítimo, que no obligación, sin siquiera pretender su compensación o abono.
Dice el documento que "vista la abierta negativa del funcionario al disfrute de dichos permisos legales" y "considerando que las Vacaciones constituyen un derecho irrenunciable y estipulado como tal en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que han de disfrutarse en el año natural y no pueden ser compensadas económicamente"; El Sr. Alcalde-Presidente, en uso de las facultades que le confiere el artículo 185.2 del Real Decreto 2/2004, ha resuelto con esta fecha:
Disponer: 1º.- Que el Funcionario de este Ilmo. Ayuntamiento, D. Félix Domínguez Pimienta, proceda a disfrutar del periodo vacacional que le corresponde, dada su inminente jubilación forzosa, desde el día de hoy 2 de Diciembre de 2.009, hasta el próximo 7 de Enero de 2.010.
Vamos a analizar el documento para que ustedes entiendan lo de "memorable" y lo de "memo". En primer lugar alude al derecho irrenunciable de las vacaciones atendiendo a La Ley 7/2007 que, en su artículo 14 relativo a los derechos individuales, apartado m, señala que los empleados públicos tienen derecho a "las vacaciones, descansos, permisos y licencias". En ningún artículo del Título III que regula los derechos y deberes y el código de conducta de los empleados públicos, se reconoce el disfrute de las vacaciones como una obligación sino como un derecho y, como tal, libre de ser ejercido por el funcionario.
Continuamos.Señala el propio Decreto que "las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural" y, por el contrario, se le obliga a disfrutarlas entre el 2 de Diciembre y el 7 de Enero de 2.010. Salvo error, el 2010 ya es otro año natural.
Finalmente, para culminar el despropósito, el alcalde dispone las vacaciones del Tesorero en uso de las facultades que confiere el artículo 185.2 del Real Decreto 2/2004, el cual y perdonen el latazo jurídico, dice lo siguiente: "Corresponderá al presidente de la corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas del compromiso de gastos legalmente adquiridos". Es decir, un artículo de contenido económico, sin ningún tipo de relación con el asunto que se decreta y, probablemente, víctima del copia y pega que tan moda se ha puesto en esta cada vez menos santa casa en materia jurídica. Claro que, recordarán sus tiempos más lejanos de estudiantes, hay que ser listo hasta para copiar.
Lamentablemente, la ciudad de Estepona, sesenta mil habitantes de derecho, más de cien mil de hecho, mil quinientos trabajadores, más de ocho mil parados y todo un tejido industrial y comercial en una profunda crisis, están en manos del "memo-rable" ejército de Pancho Villa que rodea a Valadez.
Dice el documento que "vista la abierta negativa del funcionario al disfrute de dichos permisos legales" y "considerando que las Vacaciones constituyen un derecho irrenunciable y estipulado como tal en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que han de disfrutarse en el año natural y no pueden ser compensadas económicamente"; El Sr. Alcalde-Presidente, en uso de las facultades que le confiere el artículo 185.2 del Real Decreto 2/2004, ha resuelto con esta fecha:
Disponer: 1º.- Que el Funcionario de este Ilmo. Ayuntamiento, D. Félix Domínguez Pimienta, proceda a disfrutar del periodo vacacional que le corresponde, dada su inminente jubilación forzosa, desde el día de hoy 2 de Diciembre de 2.009, hasta el próximo 7 de Enero de 2.010.
Vamos a analizar el documento para que ustedes entiendan lo de "memorable" y lo de "memo". En primer lugar alude al derecho irrenunciable de las vacaciones atendiendo a La Ley 7/2007 que, en su artículo 14 relativo a los derechos individuales, apartado m, señala que los empleados públicos tienen derecho a "las vacaciones, descansos, permisos y licencias". En ningún artículo del Título III que regula los derechos y deberes y el código de conducta de los empleados públicos, se reconoce el disfrute de las vacaciones como una obligación sino como un derecho y, como tal, libre de ser ejercido por el funcionario.
Continuamos.Señala el propio Decreto que "las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural" y, por el contrario, se le obliga a disfrutarlas entre el 2 de Diciembre y el 7 de Enero de 2.010. Salvo error, el 2010 ya es otro año natural.
Finalmente, para culminar el despropósito, el alcalde dispone las vacaciones del Tesorero en uso de las facultades que confiere el artículo 185.2 del Real Decreto 2/2004, el cual y perdonen el latazo jurídico, dice lo siguiente: "Corresponderá al presidente de la corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas del compromiso de gastos legalmente adquiridos". Es decir, un artículo de contenido económico, sin ningún tipo de relación con el asunto que se decreta y, probablemente, víctima del copia y pega que tan moda se ha puesto en esta cada vez menos santa casa en materia jurídica. Claro que, recordarán sus tiempos más lejanos de estudiantes, hay que ser listo hasta para copiar.
Lamentablemente, la ciudad de Estepona, sesenta mil habitantes de derecho, más de cien mil de hecho, mil quinientos trabajadores, más de ocho mil parados y todo un tejido industrial y comercial en una profunda crisis, están en manos del "memo-rable" ejército de Pancho Villa que rodea a Valadez.
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